Con el fin de facilitar la recogida y comercialización de las especies de caza menor en esta comunidad autónoma, la Interprofesional enviará esta interpretación con conocimiento y acuerdo del SEPRONA y de la DG de Salud Pública y Consumo a sus asociados:
El “ANEXO V: declaración de persona competente en la actividad de caza menor destinada a la comercialización”, recogido en el “Decreto 65/2008, de 06-05-2008, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización”, incluirá la industria destino de las piezas a comercializar y el número de piezas diferenciadas por especies.
Con el fin de asegurar la trazabilidad del comercio de caza menor, se deberán incorporar dichas modificaciones en el ANEXO V.
ASICCAZA ha confeccionado el siguiente modelo que se puede imprimir y utilizar:
(Pinchar en la imagen para descargar)
A modo de recordatorio:
Sólo se podrán comercializar las piezas de caza menor que procedan de una sala de tratamiento de piezas de caza autorizadas. En Castilla La Mancha está prohíba la venta directa de las piezas del cazador a restaurante, hostelería o pequeños comercios.
El detallista no podrá comercializar piezas o carne de caza silvestre si no está en condiciones de demostrar documentalmente que proceden de una sala de tratamiento de caza silvestre autorizada.
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