Han incluido los CNAE que se solicitaron desde ASICCAZA.
El 01.50 (Producción agrícola combinada con la producción ganadera), el 01.70 (Caza, captura de animales y servicios relacionados con las mismas), el 10.11 (Procesado y conservación de carne), el 10.13 (Elaboración de productos cárnicos y volatería) y el 46.32 (Comercio al por mayor de carnes y productos cárnicos).
Para CASTILLA Y LEÓN:
Orden EYH8872021, de 15 de julio, con las bases reguladoras de las AYUDAS DIRECTAS, A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCIÓN DEL ENDEUDAMIENTO DENTRO DEL SECTOR PRIVADO publicadas en el Boletín Oficial de Castilla y Léon.
- ¿A quién van dirigidas?
Las subvenciones se dirigen a empresas no financieras y autónomos afectados por la pandemia COVID-19 y con domicilio fiscal en Castilla y León.
- ¿Qué requisitos se exige?
Se diferencian 3 tipos de beneficiarios:
- Empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Resto de empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019, incluido las entidades no residentes.
- Grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
- ¿Cuál es la cuantía de las subvenciones?
Límites de las cuantías:
- Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva de tributación por módulos en el IRPF, el límite máximo de ayuda será de 3.000 €.
- El resto de empresarios y profesionales el importe mínimo de ayuda es de 4.000 € y el cálculo de la ayuda se realiza en base al nivel de caída del volumen de operaciones en el año 2020 con respecto al año 2019.
- Lugar y plazo de presentación
La presentación de solicitudes se realizará exclusivamente por medios electrónicos a través de https://portalclienteade.jcyl.es/adpc/?solAyuda=044 desde el 21 de julio hasta las 24 horas del 20 de agosto de 2021.
Para CATALUÑA:
Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las AYUDAS EXTRAORDINARIAS DIRECTAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.
- ¿A quién van dirigidas?
Las subvenciones se dirigen a trabajadores autónomos (empresarios y profesionales) y empresas no financieras para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
- ¿Qué requisitos se exige?
Los requisitos de las ayudas de esta línea que permiten la concesión son las personas solicitantes sean trabajadores autónomos y empresas con sede social en Cataluña, cuyo volumen de operaciones anual del ejercicio 2020 haya caído un mínimo del 30% en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019, en caso de régimen de estimación directa y que, en todos los casos, tengan deudas con proveedores, acreedores financieros o no financieros, y deudas relativas a costes fijos, siempre que estas obligaciones se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor del RDL, es decir, anteriores al 13 de marzo de 2021.
- ¿Cuál es el presupuesto de la convocatoria?
El presupuesto para la convocatoria de ayudas correspondiendo a las solicitudes de este trámite de inscripción previa resultará del fondo sobrante de la convocatoria que incluya las solicitudes provenientes de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, que será repartido hasta agotar el presupuesto disponible.
- Lugar y plazo de presentación
Para la inscripción previa, las personas interesadas tienen que rellenar el formulario disponible en http://canalempresa.gencat.cat/ca/inici desde el 21 de julio de 2021 hasta día 30 de julio de 2021 a las 15:00 h.