ENVÍO DE PIEZAS DE CAZA SIN DESOLLAR DESDE PORTUGAL.

Aprobado en la Comisión Institucional del 16/03/2022.

El Reglamento (UE) nº 633/2014 de la Comisión de 13 de junio de 2014, que introdujo la redacción actual del reglamento 853/2004 sobre el mencionado traslado, en su considerando 5 establece:

“Por consiguiente, a fin de garantizar que se observan las disposiciones del Reglamento (CE) nº 853/2004 y de la Directiva 89/662/CEE, es preciso complementar las disposiciones de dicho Reglamento relativas al transporte y comercio de caza mayor silvestre sin desollar con una certificación del cumplimiento de las disposiciones de la UE en el lugar de origen. Con objeto de evitar una carga administrativa desproporcionada, debe permitirse la alternativa de que una persona cualificada presente una declaración si el establecimiento de manipulación de piezas de caza más cercano a la zona de caza se encuentra en otro Estado miembro.”

Sin embargo, al revisar la versión en inglés del Reglamento 633/2014, vemos que no se habla del establecimiento más cercano, sino simplemente de cercano:

“[…] In order to avoid a disproportionate administrative burden, an alternative approach based on a declaration of a trained person should be allowed if the game handling establishment, close to the hunting area is in another Member State.”

Por otra parte, en el anexo III, sección IV, capítulo II, del Reglamento (CE) nº 853/2004, se indica que sea un establecimiento próximo:

“8. Además, la caza mayor silvestre sin desollar:

[…]b) solo podrá enviarse a un establecimiento de manipulación de caza de otro Estado miembro si, durante el transporte a dicho establecimiento, va acompañada con un certificado que se ajuste al modelo que figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) nº 636/2014 de la Comisión (*), expedido y firmado por un veterinario oficial, que acredite que se han cumplido los requisitos establecidos en el punto 4 por lo que se refiere a que exista una declaración, cuando proceda, y a que incluya las partes correspondientes del cuerpo. En caso de que el establecimiento de manipulación de caza próximo a la zona de caza se encuentre en otro Estado miembro, el transporte a dicho establecimiento no necesita ir acompañado con el certificado, sino con la declaración de la persona con formación mencionada en el punto 2 de que cumple lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 89/662/CEE, teniendo en cuenta el estatus sanitario del Estado miembro de origen.”

La cuestión es en qué casos las piezas de caza se pueden enviar a un establecimiento de manipulación de caza situado en otro Estado miembro acompañadas únicamente de una declaración de la persona con formación, en lugar de acompañadas de un certificado firmado por un veterinario oficial.

Una vez revisado el número de establecimientos de manipulación de carne de caza en las provincias limítrofes, el movimiento actual de piezas procedentes de Portugal y permitiendo cierta flexibilidad, sin menoscabo de la seguridad alimentaria:

- Se podrán enviar desde Portugal piezas de caza mayor silvestre sin desollar acompañadas únicamente de una declaración de examen inicial de la persona con formación con destino al establecimiento de manipulación de carne de caza más próximo, siempre que sea posible, y en todo caso situado en las provincias de Pontevedra, Orense, Zamora, Salamanca, Cáceres, Badajoz, Huelva, Sevilla, Cádiz, Jaén o Córdoba.