Orden 2139/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula el control sanitario, transporte y comercialización de animales silvestres abatidos en cacerías y monterías.

El consumo de carne procedente de caza silvestre puede representar un riesgo para la salud pública si no se somete a un adecuado control sanitario.

La Orden 476/1992, de 13 de julio, de la Consejería de Salud, establece las normas sobre control sanitario, transpone y consumo de animales abatidos en monterías y cacerías, - desarrollando la normativa básica estatal en esta materia, contenida en el Real Decreto 2815/1983, de 13 de octubre.

Como consecuencia de la transposición a nuestro derecho interno de la Directiva 92/ 45/CEE, mediante el Real Decreto 2044/ 1994, de 14 de octubre, que deroga el Real Decreto 2815/1983, se hace necesario reflejar las consecuentes modificaciones en la normativa de la Comunidad de Madrid. Dado que el citado Real Decreto 2044/ 1994 excluye de su ámbito de aplicación determinadas formas de cesión a consumidor final o detallista de pequeñas cantidades de piezas enteras de caza silvestre, se considera imprescindible intensificar y regular el control sanitario en este tipo de actividades.

Por lo expuesto y a propuesta de la Dirección General de Prevención y Promoción de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

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